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Aplicabilidad Ley de Garantías Electorales 2015

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UNIVERSIDAD DE NARIÑO

CIRCULAR CONJUNTA No. 001
(08 de julio de 2015)

DE: Vicerrectoría Administrativa y Departamento Jurídico
PARA: Funcionarios Universidad de Nariño
FECHA: 08 de julio de 2015
ASUNTO: APLICABILIDAD LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES 2015

Con el fin de contribuir a la observancia de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, y de acuerdo con la Directiva No. 004 del 6 de abril de 2015, la Circular No. 005 del 7 de abril de 2015, ambas emanadas por la Procuraduría General de la Nación, así como la Circular Externa No. 18 del 12 de junio de 2015 emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la Vicerrectoría Administrativa y el Departamento Jurídico de la Universidad de Nariño se permite informar a los funcionarios de la Universidad de Nariño, las restricciones y prohibiciones consagradas en la referida ley, con motivo de la realización de las próximas elecciones. Dichas restricciones y prohibiciones se extenderán por un periodo de cuatro (4) meses, contados a partir del 25 de junio de 2015.

1. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la Universidad no puede celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, pero si, realizar prórrogas, adiciones o modificaciones de convenios firmados antes de entrar a operar la prohibición y siempre que las mismas cumplan con los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

En lo que corresponde a las restricciones a la contratación directa estipuladas en el artículo 33 de la citada Ley, salvo en lo estrictamente referido a Convenios y Contratos Interadministrativos, cabe aclarar que éstas solo resultan aplicables para el caso de las elecciones presidenciales, no así para las elecciones de autoridades territoriales, es decir, que la prohibición señalada en la mencionada disposición no abarca las demás causales de contratación directa, y por lo tanto la contratación directa está permitida siempre y cuando se ajuste a los procesos establecidos en el Acuerdo 126 de 15 de diciembre de 2014 por el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad de Nariño, el cual entró a regir a partir del día 6 de Julio de 2015 en virtud del Acuerdo No.033 del 24 de abril de 2015; específicamente, en materia de contratación directa se deberá tener en cuenta lo consagrado en el artículo 22 del estatuto referido y deberá justificarse razonablemente la necesidad de la contrato, toda vez que esta modalidad de contratación es excepcional en el periodo de Ley de Garantías Electorales.

Se recuerda a todos los funcionarios que los contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión, únicamente se pueden celebrar cuando no existe personal de planta con capacidad para realizar las actividades a contratar.

2. EN MATERIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Los Directivos y en general todos los funcionarios de la Universidad no tienen permitido:

2.1.1. Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de los candidatos electorales.

2.1.2. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de candidatos. Se recomienda a todas las directivas que tiene a su cargo el uso y disposición de teatros o auditorios, no utilizarlos para eventos externos de ninguna naturaleza.

2.1.3. Modificar la nómina, con excepción que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, por muerte o renuncia irrevocable.

3. EN MATERIA DISCIPLINARIA

Atendiendo a lo previsto en los artículos 110, 127 y 219 de la Constitución Política, en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005; y, en los artículos 34,35 y 48 de la Ley 734 de 2002, son prohibiciones de los funcionarios públicos:

3.1.1. Utilizar su cargo para respaldar o promover una causa política, proselitista o partidista en particular o a un candidato determinado y, en la misma línea, acosar, presionar o determinar en cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución en cuanto corresponde al ejercicio de la ciudadanía en dicha materia, como por ejemplo el derecho al voto.

3.1.2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones o programas oficiales de televisión y de radios o de imprenta pública.

3.1.3. Favorecer con promociones, bonificaciones o asensos indebidos a quienes dentro de la Universidad participen en su misma causa o compaña política.

3.1.4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o comunidades, mediante obras o actuación administrativas, con el objeto de influir en el voto.

3.1.5. Aducir razones de buen servicio para despedir a funcionarios subalternos.

La incursión en cualquiera de las anteriores cinco prohibiciones constituye falta gravísima y como tal es sancionable con destitución e inhabilidad general o especial para el ejercicio de cargos públicos, además de esto, la inobservancia del numeral 3.1 configura el delito penal de intervención en política consagrado en el artículo 422 de la Ley 599 de 2000.

En virtud de lo anterior, la Vicerrectoría Administrativa y el Departamento Jurídico reiteran la obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Garantías Electorales.

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