{"id":10858,"date":"2016-11-21T09:31:38","date_gmt":"2016-11-21T14:31:38","guid":{"rendered":"http:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/?p=10858"},"modified":"2016-11-21T09:36:19","modified_gmt":"2016-11-21T14:36:19","slug":"comunicado-publico-no-001-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/?p=10858","title":{"rendered":"COMUNICADO P\u00daBLICO No. 001 de 2016"},"content":{"rendered":"<div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>UNIVERSIDAD DE NARI\u00d1O<\/strong><br \/>\n<strong>JUNTA\u00a0DE COMPRAS Y CONTRATACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>COMUNICADO P\u00daBLICO No. 001 de 2016<\/strong><br \/>\n<strong>Diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<p>La Junta de Compras y Contrataci\u00f3n de la Universidad de Nari\u00f1o se permite poner en conocimiento p\u00fablico a trav\u00e9s del presente medio, el proceso contractual relativo a la selecci\u00f3n del operador log\u00edstico encargado del suministro de medicamentos a usuarios del Fondo de Seguridad Social en Salud del Claustro Universitario y hacer de p\u00fablico conocimiento que el actuar de la Junta siempre ha estado revertido por los principios que deben regir la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para ello es necesario se\u00f1alar que de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Contrataci\u00f3n vigente de la Instituci\u00f3n, corresponde a la dependencia gestora del negocio jur\u00eddico presentar ante la Junta de Compras y Contrataci\u00f3n el documento contentivo de los t\u00e9rminos de referencia o pliegos de condiciones que servir\u00e1n de sustento a la relaci\u00f3n contractual prevista. Bajo ese orden de ideas, el Fondo de Seguridad Social en Salud remiti\u00f3 con destino a este organismo la proyecci\u00f3n de t\u00e9rminos de referencia para convocatoria p\u00fablica tendiente a la contrataci\u00f3n del operador log\u00edstico encargado del suministro de medicamentos a usuarios del mencionado Fondo para el a\u00f1o 2016. En sesi\u00f3n de Junta de Compras celebrada el d\u00eda catorce (14) de marzo del mismo a\u00f1o, la Junta de Compras y Contrataci\u00f3n determin\u00f3 que mientras la dependencia gestora adelantaba todos los tr\u00e1mites precontractuales y de estudios previos, ser\u00eda prudente autorizar una pr\u00f3rroga al contrato de suministro que ven\u00eda vigente con la compa\u00f1\u00eda Audifarma S.A. por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (03) meses o antes si se agotaban los recursos destinados para dicha contrataci\u00f3n, previendo dentro de dicho t\u00e9rmino el agotamiento de la convocatoria p\u00fablica a la que habr\u00eda lugar.<\/p>\n<p>En consecuencia de lo anterior, a la sesi\u00f3n celebrada por la Junta de Compras el d\u00eda treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016) asisti\u00f3 inclusive el doctor Mauricio Guerrero en calidad de delegado del Director del Fondo de Seguridad Social en Salud y como auditor m\u00e9dico que se encargar\u00eda de la supervisi\u00f3n contractual a que hubiere lugar dentro del suministro de medicamentos. En dicha sesi\u00f3n se gener\u00f3 la aprobaci\u00f3n al texto contentivo de los denominados \u201cpre-pliegos\u201d o proyecto de t\u00e9rminos de referencia, con el objetivo de que los proponentes que tuvieran inter\u00e9s en participar m\u00e1s adelante en el proceso contractual p\u00fablico, pudieran conocer del mismo a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional y eventualmente, si lo estimaran conveniente, proponer algunas modificaciones.<\/p>\n<p>En efecto, mediante oficio recibido virtualmente en el buz\u00f3n electr\u00f3nico de la Oficina de Compras y Contrataci\u00f3n el d\u00eda seis (06) de abril de la presente anualidad, la compa\u00f1\u00eda AUDIFARMA S.A. present\u00f3 solicitud de modificaci\u00f3n al proyecto publicado, su petici\u00f3n se enmarc\u00f3 en el sentido de modificar uno de los indicadores econ\u00f3micos que los proponentes deb\u00edan acreditar, esto es, el \u00edndice de endeudamiento financiero, toda vez que por pol\u00edticas previamente trazadas por la Junta de Compras y Contrataci\u00f3n, los proponentes no podr\u00edan participar en este tipo de procesos si su \u00edndice de endeudamiento superaba el 0,3 (30%) o el 0,5 (50%), seg\u00fan la naturaleza del contrato. Es necesario indicar nuevamente, que para esta etapa, a\u00fan no se encontraba abierta la recepci\u00f3n de ofertas, sino que \u00fanicamente serv\u00eda como medio de informaci\u00f3n respecto de la convocatoria que se aperturar\u00eda, por lo cual pod\u00edan solicitar modificaciones a t\u00e9rminos de referencia, como lo estaba haciendo la persona jur\u00eddica en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Audifarma manifest\u00f3 de forma literal que \u201crevisando los t\u00e9rminos de la convocatoria en referencia, podemos observar que no cumplimos con los promedios financieros solicitados por ustedes en el prepliego. Solicitamos de manera respetuosa se modifique la capacidad financiera ya que estamos muy interesados en participar de ella, pero este tema nos dejar\u00eda por fuera de la convocatoria, ya que el pliego dice: los proponentes interesados en el proceso de contrataci\u00f3n objeto de esta convocatoria deben acreditar la siguiente capacidad financiera: Patrimonio: El proponente deber\u00e1 acreditar patrimonio igual o superior al 200% del valor ofertado. \u00cdndice de endeudamiento: El proponente deber\u00e1 tener un \u00edndice de endeudamiento igual o menor al 30%. Capital de Trabajo: El proponente deber\u00e1 demostrar un capital de trabajo igual o mayor al 400% del valor ofertado. Y, nosotros solo cumplimos en el punto 1 y 3 pero, en el punto 2 no se cumple\u201d.<\/p>\n<p>Por haberse presentado dicha observaci\u00f3n de forma extempor\u00e1nea, los pre-pliegos fueron aprobados el siete (07) de abril y publicados como pliegos definitivos el d\u00eda 15 de abril de 2016. Como consecuencia de lo anterior, el d\u00eda 22 de abril se recibi\u00f3 propuestas de proponentes Biom\u00e9dical IPS y Audifarma S.A. Sin embargo, una vez la Junta de Compras y Contrataci\u00f3n verific\u00f3 la concurrencia de requisitos habilitantes, determin\u00f3 que ninguna de las dos propuestas quedaba habilitada por falta de cumplimiento de algunos requisitos y en consecuencia se procedi\u00f3 a declarar desierta la convocatoria p\u00fablica. No obstante, la Junta de Compras determin\u00f3 que por principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, publicidad, objetividad y transparencia era conveniente abrir nuevamente el proceso a convocatoria p\u00fablica, procurando que se genere mayor participaci\u00f3n de oferentes, para lo cual requiri\u00f3 la presencia del Asesor Financiero de la Oficina de Planeaci\u00f3n y Desarrollo, Sr. Hernando Meneses, a efectos de determinar si era viable o no permitir el incremento del \u00edndice de endeudamiento en la convocatoria que se volver\u00eda a abrir respecto del suministro de medicamentos.<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n del d\u00eda once (11) de mayo, a petici\u00f3n del Director del Fondo de Seguridad Social en Salud, la Junta de Compras determin\u00f3 nuevamente adicionar el contrato vigente para el suministro de medicamentos, mientras se surt\u00eda integra y nuevamente el proceso de convocatoria p\u00fablica. En dicha sesi\u00f3n se cont\u00f3 con la asesor\u00eda del Especialista \u00a0Hernando Meneses, producto de la cual se determin\u00f3 en armon\u00eda con las disposiciones de Colombia Compra Eficiente, que ser\u00eda prudente incrementar el \u00edndice de endeudamiento permitido, hasta un m\u00e1ximo de 0.8 (80%), con lo cual se pretend\u00eda una mayor concurrencia y en consecuencia, una selecci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Una vez los t\u00e9rminos fueron nuevamente presentados, en sesi\u00f3n del d\u00eda veintis\u00e9is (26) de julio se aprob\u00f3 nuevamente la publicaci\u00f3n de la convocatoria y el d\u00eda dos (02) de agosto se publicaron pre-pliegos de convocatoria en la p\u00e1gina web. Durante el t\u00e9rmino para presentar observaciones, no se recibi\u00f3 ninguna relacionada con modificaciones a los t\u00e9rminos de referencia. Posteriormente en sesi\u00f3n de la Junta de Compras y Contrataci\u00f3n del d\u00eda diecinueve (19) de agosto del hoga\u00f1o se recomend\u00f3 la publicaci\u00f3n de t\u00e9rminos definitivos tal como hab\u00edan sido publicados en etapa de pre-pliegos.<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose recibido ofertas durante los d\u00edas 29 y 30 de agosto, la Junta de Compras y Contrataci\u00f3n en sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de agosto revis\u00f3 las propuestas debidamente registradas encontrando que nuevamente se hab\u00edan presentado las compa\u00f1\u00edas Biomedical y Audifarma, pero la segunda en menci\u00f3n no cumpl\u00eda un requisito financiero correspondiente al \u00edndice de endeudamiento, pues lo acreditaban por encima del permitido en los t\u00e9rminos de la convocatoria. De manera tal que la \u00fanica propuesta habilitada por cumplimiento de requisitos habilitantes \u00a0fue la presentada por Biomedical. Acto seguido la Junta de Compras efectu\u00f3 remisi\u00f3n de la misma al Fondo de Seguridad Social en Salud, con el prop\u00f3sito de que procediera a evaluar la propuesta de acuerdo con los m\u00e1rgenes de su competencia.<\/p>\n<p>Una vez la Oficina de Compras y Contrataci\u00f3n recibi\u00f3 nuevamente la propuesta y su respectiva evaluaci\u00f3n por parte del Fondo de Salud, procedi\u00f3 a informarlo a la Junta de Compras, organismo \u00e9ste que en sesi\u00f3n del d\u00eda trece (13) de septiembre propuso al ordenador del gasto la adjudicaci\u00f3n de la convocatoria p\u00fablica al proponente Biomedical por cuanto adem\u00e1s de haber sido la \u00fanica propuesta habilitada, recibi\u00f3 valoraci\u00f3n por 89 puntos de 100 posibles. Dicha evaluaci\u00f3n fue efectuada por la auditora m\u00e9dica, el coordinador m\u00e9dico, la coordinadora odontol\u00f3gica, el abogado asesor del Fondo de Salud y el Director del Fondo de Seguridad Social en Salud, quienes manifestaron que se hizo una revisi\u00f3n comparativa del total de medicamentos considerados de mayor rotaci\u00f3n\u00a0 (1.500) y que se evidenci\u00f3 que la condiciones econ\u00f3micas eran bastante favorables para la contrataci\u00f3n por cuanto cerca del 90% del listado de medicamentos se encontraba por debajo del tope establecido habiendo verificado nombres comerciales, laboratorios, concentraci\u00f3n y presentaciones. Se inform\u00f3 tambi\u00e9n que se tuvo en cuenta la certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del proponente en donde se informaba respecto de la procedencia nacional de los medicamentos y en consecuencia el apoyo a la industria nacional. Se advirti\u00f3 que el valor agregado se ve\u00eda reflejado en la dispensaci\u00f3n de medicamentos en todo el pa\u00eds. De manera tal que no pueda predicar vicio alguno en el procedimiento contractual, pues ni siquiera normas especiales establecen competencia en cabeza de organismos determinados a efectos de adelantar el proceso contractual.<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la convocatoria fue adjudicada mediante Resoluci\u00f3n Rectoral 1846 del d\u00eda 19 de septiembre de 2016.<\/p>\n<p>Una vez evidenciada la transparencia que perme\u00f3 el tr\u00e1mite contractual, es necesario poner de presente que el contrato de operaci\u00f3n log\u00edstica para el suministro de medicamentos, forzosamente deb\u00eda realizarse bajo la modalidad de convocatoria p\u00fablica, pues si bien el Estatuto de Contrataci\u00f3n dispone para los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud que pueden tramitarse por contrataci\u00f3n directa, en el caso concreto nos encontr\u00e1bamos ante un contrato de suministro y no de prestaci\u00f3n de servicios. Pues el Decreto 1011 de 2006 dispone cu\u00e1ndo estamos frente a un contrato de prestaci\u00f3n de servicios de salud, limit\u00e1ndolos a los que prestan las IPS\u00b4s y los servicios de especial de pacientes, no enmarc\u00e1ndose entonces el contrato de suministro de medicamentos.<\/p>\n<p>Tan pronto como el contrato fue adjudicado y suscrito con el contratista, se iniciaron los procesos de instalaci\u00f3n del nuevo contratista en el Fondo de Seguridad Social en Salud. No obstante, de acuerdo con las actas de auditoria se pudo evidenciar que no se estaba disponiendo de la totalidad de medicamentos y que algunos tardaban en ser entregados a los usuarios por cuanto no se encontraban en la ciudad de Pasto.<\/p>\n<p>Ello gener\u00f3 que a trav\u00e9s de la Junta de Compras y Contrataci\u00f3n y el Departamento Jur\u00eddico se requiriera al representante legal de Biomedical a efectos de que concurriera a la Universidad de Nari\u00f1o y generara alternativas inmediatas para solucionar el problema que involucraba evidentemente la vulneraci\u00f3n de derechos de car\u00e1cter fundamental como la vida en condiciones dignas y la salud, entre otros.<\/p>\n<p>Durante los d\u00edas nueve (09) y diez (10) de noviembre de la presente anualidad se logr\u00f3 la comparecencia de la gerente de Biomedical a la Universidad de Nari\u00f1o en sesi\u00f3n de la Junta de Compras ante Rector\u00eda y del Consejo del Fondo de Seguridad Social en Salud, respectivamente, donde inform\u00f3 que el problema en la entrega oportuna de medicamentos a usuarios del Fondo se deb\u00eda en gran medida a la variaci\u00f3n de precios en medicamentos que estaba ocasionando un desequilibrio contractual, pero que ese mismo d\u00eda hab\u00eda llegado un lote de medicamentos de los que estaban pendientes por ser entregados y que los que no hab\u00edan llegado pod\u00edan ser contratados alternativamente con otro prestador, tal como el contrato lo establec\u00eda. En dicho espacio se inform\u00f3 finalmente que Biomedical, ante la no modificaci\u00f3n de precios, no se encontrar\u00eda en capacidad de continuar con la ejecuci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>Ante ello, la Direcci\u00f3n del Fondo de Salud y del Departamento Jur\u00eddico iniciaron di\u00e1logos con otros prestadores a efectos de gestionar una cesi\u00f3n de la posici\u00f3n contractual de Biomedical, para evitar la interrupci\u00f3n en el suministro de medicamentos pues si el contrato se terminaba, por mandato estatutario como se advirti\u00f3 con anterioridad, se deb\u00eda proceder a efectuar nuevamente un proceso de convocatoria p\u00fablica que podr\u00eda tardar incluso m\u00e1s de 20 d\u00edas en finalizar, previendo que si el contrato se ced\u00eda no habr\u00eda que recurrir a convocatorias p\u00fablicas. Sin embargo, la otra opci\u00f3n correspond\u00eda a que el Honorable Consejo Superior modificara la norma aplicable y permitiera en este evento la contrataci\u00f3n directa independientemente del monto (como en efecto se materializ\u00f3 al d\u00eda siguiente). De los prestadores consultados y cotizados, el \u00fanico que manifest\u00f3 disponibilidad inmediata de proceder a la entrega de medicamentos fue Audifarma, mientras que los dem\u00e1s requer\u00edan de aproximadamente 8 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la suscripci\u00f3n de contrato para poner a disposici\u00f3n de usuarios los medicamentos. Situaci\u00f3n que por la naturaleza del contrato, la Universidad no podr\u00eda permitir.<\/p>\n<p>Ante ello, en la mencionada sesi\u00f3n del Consejo del Fondo de Salud, se sugiri\u00f3 que bajo el imperio de la normatividad vigente hasta ese entonces, se autorizara una cesi\u00f3n del contrato a un operador que garantizara el inmediato suministro de medicamentos y as\u00ed evitar mayores perjuicios con la apertura de nuevos procesos contractuales. Con ello, se inst\u00f3 aprovechando la presencia de un delegado del Consejo Superior Universitario, para que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de dicho organismo se gestionara la modificaci\u00f3n al Estatuto de Contrataci\u00f3n en el sentido de permitir que incluso los contratos de suministro de medicamentos puedan celebrarse a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n directa. Siendo ello as\u00ed, no habr\u00eda que contemplar una cesi\u00f3n contractual sino una terminaci\u00f3n que podr\u00eda ser incluso bilateral, pues una vez aquella se diera se pod\u00eda de forma inmediata proceder a contratar directamente a un nuevo operador log\u00edstico para el suministro de medicamentos. Frente a esta alternativa hubo acuerdo.<\/p>\n<p>En la misma sesi\u00f3n, el Delegado del Consejo Superior propuso dos f\u00f3rmulas de arreglo para el problema, a saber: La primera relativa a continuar con la ejecuci\u00f3n del contrato durante un (01) mes m\u00e1s, mientras se gestaba la nueva contrataci\u00f3n. La segunda, relativa a terminar inmediatamente el contrato y al d\u00eda siguiente proceder nuevamente a contratar. Ante ello, el Director del Departamento Jur\u00eddico advirti\u00f3 que las dos posiciones pod\u00edan catalogarse como extremas, por cuanto la primera involucraba extender en el tiempo la posibilidad de afectaci\u00f3n de derechos de los usuarios del Fondo de Salud y la segunda daba por sentado que el Consejo Superior modificar\u00eda una norma jur\u00eddica; por ello recomend\u00f3 conciliar las dos opciones en el sentido de esperar a que efectivamente se generara la modificaci\u00f3n estatutaria pretendida y que facilitar\u00eda la contrataci\u00f3n directa de otro operador log\u00edstico para el suministro de medicamentos y que al mismo tiempo se avanzara por parte del Fondo de Salud en di\u00e1logos con otro operador log\u00edstico para la celebraci\u00f3n del nuevo contrato de manera tal que para el d\u00eda viernes 18 de noviembre se pudiera dar por terminado de forma bilateral el contrato con Biomedical y la suscripci\u00f3n de uno nuevo con el operador que se encontrara en disposici\u00f3n de hacerlo y cuente con respaldo en virtud de su experiencia y calidad en prestaci\u00f3n de sus servicios, como Audifarma. Posici\u00f3n esta \u00faltima que fuera acogida por el Consejo del Fondo de Salud. Claramente durante este lapso, Biomedical tendr\u00eda que garantizar la correcta y oportuna ejecuci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n del d\u00eda once (11) de noviembre de este a\u00f1o, el Consejo Superior Universitario profiri\u00f3 la modificaci\u00f3n estatutaria permitiendo que el suministro de medicamentos pueda ser contratado bajo la modalidad de contrataci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Oficina de Compras y Contrataci\u00f3n gener\u00f3 la proyecci\u00f3n de actos y contratos relativos al cumplimiento de las disposiciones aqu\u00ed expuestas.<\/p>\n<p>Finalmente se informa que en cumplimiento de los \u00edndices de transparencia, todos los registros y soportes del proceso que nos ocupa,\u00a0 se encuentran a disposici\u00f3n de cualquier parte interesada.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>HUGO RUIZ ERAZO<br \/>\n<\/strong>Vicerrector Administrativo<br \/>\nPresidente Junta de Compras y Contrataci\u00f3n<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CARLOS ESTEBAN CAJIGAS<br \/>\n<\/strong>Director Departamento Jur\u00eddico<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: center;\">\n<div>\n<p><strong>MAR\u00cdA ANG\u00c9LICA INSUASTY C.<br \/>\n<\/strong>Jefe Control Interno<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<div>\n<div>\n<div style=\"text-align: center;\">\n<div>\n<p><strong>\u00c1LVAREZ RUB\u00c9N CHAVES BRAVO<br \/>\n<\/strong>\u00a0Director Planeaci\u00f3n y Desarrollo<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>JENNIFER GUERRERO<br \/>\n<\/strong>Profesional Compras<br \/>\nSecretaria Junta de Compras y Contrataci\u00f3n<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>UNIVERSIDAD DE NARI\u00d1O JUNTA\u00a0DE COMPRAS Y CONTRATACI\u00d3N COMUNICADO P\u00daBLICO No. 001 de 2016 Diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0\u00a0 La Junta de Compras y Contrataci\u00f3n de la Universidad de Nari\u00f1o se permite poner en conocimiento p\u00fablico a trav\u00e9s del presente medio, el proceso contractual relativo a la selecci\u00f3n del operador log\u00edstico&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-10858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-circulares","category-8","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10858"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10858\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10865,"href":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10858\/revisions\/10865"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contratacion.udenar.edu.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}