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Técnicas – S.I.G.C.

NORMAS TÉCNICAS CALIDAD

 

Internas

 

Código de Ética – Versión 01 – Código: REC-DIE-CO-02

 

La implementación del Código de Ética permitirá consolidar la ética pública de la entidad, ya que contiene las orientaciones fundamentales que marcan las pautas a seguir para el cumplimiento de los fines estatales, dentro de las directrices éticas de la Universidad de Nariño y sus trabajadores; lo anterior garantizará un comportamiento integral digno ante estudiantes y la comunidad en general, para finalmente repercutir en la celebración de contratos y convenios.

2.2. LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS.

La Universidad de Nariño, en sus relaciones contractuales con personas naturales y jurídicas, orientará sus actuaciones administrativas al servicio del interés general y se desarrollarán con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.

La Universidad de Nariño garantiza, a la comunidad en general, que su labor educativa se realiza bajo los parámetros y normas legales vigentes, tanto externas como internas, que, por su autonomía, se expiden, en procura del buen manejo de los recursos de la nación, provenientes de convenios, al igual que los propios.

Propuesta Preliminar – Código de Buen Gobierno – Versión 02 – Código: REC-DIE-CO-01

Grupos de Interés de la Entidad

Artículo 5. La Universidad de Nariño reconoce como sus grupos de interés a la comunidad estudiantil, docentes, funcionarios, ciudadanía, los contratistas, los proveedores, los organismos de control, las otras entidades públicas, las universidades, los gremios económicos, y las organizaciones sociales.

Compromiso para la erradicación de prácticas corruptas

 

Artículo 14. La Universidad de Nariño se compromete a luchar contra la corrupción, para lo cual creará compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de sus servidores públicos y contratistas.

En el marco de lo expuesto, todos aquellos que se vinculen directa o indirectamente con la Entidad firmarán un compromiso estándar de conducta que excluya la aceptación u  ofrecimiento de sobornos; este compromiso incluye a aquellos que deseen participar en cualquier forma de contratación con la entidad.

Igualmente la Entidad se compromete a capacitar a sus altos directivos y demás equipo humano -y cuando lo crea conveniente a sus grupos de interés- en políticas y acciones anticorrupción.

En el desarrollo de esta política de lucha anticorrupción, la Entidad vinculará a la ciudadanía por medio de los mecanismos de participación ciudadana para el control social de la gestión.

Acciones para la integridad y la transparencia

 

Artículo 15. La Universidad de Nariño está en contra de toda práctica corrupta; para impedir, prevenir y combatir estos fenómenos, adoptará como mínimo las siguientes medidas:

a. Guiar sus actuaciones orientada por los principios éticos establecidos en el Código de Ética;

b. Dar publicidad a la promulgación de normas éticas y advertir sobre la determinación inquebrantable de cumplirlas en el giro ordinario de sus actividades;

c. Promover la suscripción de pactos de integridad y transparencia en su interior y con otros entes;

d. Garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables y transparentes;

e. Denunciar las conductas irregulares, tanto para que las entidades competentes conozcan de los hechos, como para que la sociedad esté al tanto del comportamiento de sus servidores;

f. Capacitar al personal en materia de ética ciudadana y responsabilidad social en todos los niveles;

g. Articular las acciones de control social con los programas gubernamentales;

h. Efectuar la rendición de cuentas a los grupos de interés, garantizando la disposición al público de la información no confidencial de la entidad;

i. En materia de contratación, implementar y adoptar las normas vigentes; publicar la contratación de servicios y la adquisición de bienes de acuerdo con lo prescrito por la legislación vigente y el presente Código de Buen Gobierno; y establecer mecanismos de seguimiento a los contratos.

Colaboración Interinstitucional en la erradicación de prácticas corruptas

 

Artículo 16. La Universidad de Nariño, a fin de combatir la corrupción, se compromete a mejorar los sistemas de comunicación e información, sosteniendo una comunicación fluida con otras instituciones públicas, privadas y gremiales, y estableciendo pactos éticos frente al desempeño de la función administrativa y la contratación estatal, con el gran objetivo de construir cadenas éticas que vayan configurando unas buenas prácticas de integridad, transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública.

Compromiso con el Gobierno en Línea

 

Artículo 23. La Universidad de Nariño y su Equipo Directivo se comprometen a poner especial interés en la aplicación efectiva del Gobierno en Línea, a través de la implantación de las acciones necesarias para mantener actualizada la página WEB de la Entidad con la más completa información sobre la marcha de la administración en cuanto a procesos y resultados de la contratación, estados financieros, concursos para proveer cargos, Plan Estratégico, avances en el cumplimiento de metas y objetivos del Plan Estratégico, indicadores de gestión, informes de gestión, servicios que la entidad presta a la ciudadanía y forma de acceder a ellos, y funcionamiento general de la Entidad, entre otros.

CAPÍTULO OCTAVO: POLÍTICAS CON CONTRATISTAS

 

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

Compromiso con la Finalidad de la Contratación Pública

Artículo 36. La Universidad de Nariño dentro de su autonomía universitaria dará cumplimiento formal y real al Estatuto de la Contratación Pública (SIC), para lo cual se compromete a observar las disposiciones legales con prontitud, exactitud y diligencia, de modo que la información sobre las condiciones y procesos contractuales sea entregada a los interesados oportuna, suficiente y equitativamente, y a que las decisiones para otorgar los contratos se tomen sin ningún tipo de sesgos o preferencias, sino de manera exclusiva con base en el análisis objetivo de las propuestas presentadas por los participantes.

CAPÍTULO NOVENO: POLÍTICA CON LOS GREMIOS ECONÓMICOS

 

Información y corresponsabilidad

 

Artículo 37. La Universidad de Nariño dispondrá de una plataforma informativa que permita a los gremios económicos el acceso a su información no reservada por mandato de ley, y fomentará pactos éticos entre los sectores privado y público sobre contratación estatal. Adicionalmente, bajo el criterio de corresponsabilidad social, promoverá acciones con los gremios tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población más vulnerable.

Funciones y Atribuciones del Comité de Buen Gobierno

 

Artículo 43. En desarrollo de su objeto, este Comité tendrá las siguientes funciones:

a. Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas generales y de dirección de la Entidad;

b. Asegurarse de la difusión del Código de Buen Gobierno y de una adecuada capacitación en el mismo a los colaboradores internos y grupos de interés de la Entidad;

c. Realizar un seguimiento a las políticas de contratación de la Entidad, en aras del cumplimiento del principio de transparencia en dichos procesos;

d. Realizar seguimiento a las políticas de eficiencia, integridad y transparencia que se determinan en el presenta Código de Buen Gobierno;

e. Hacer seguimiento a las políticas de gestión del talento humano en la Entidad;

f. Informarse y hacer seguimiento a los sistemas de control social que se ejercen sobre la Entidad;

g. Monitorear el comportamiento de los administradores públicos;

h. Informar, por lo menos cada seis (6) meses al Comité Directivo sobre las tareas que le fueron encomendadas.

i. Darse su propio reglamento de operación.

Externas
NTCGP1000-2009